3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/84
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y
facilitar la información precisa.
e)
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvenciones, en los términos establecidos en la propia convocatoria.
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar,
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes
de la realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. A efectos de
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.3 de las presentes Normas, en los casos que así se requiera,
se aportará por el destinatario certificación o declaración jurada de no estar sujeto a liquidación por IVA
deducible.
Artículo 102. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año
siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente
a lo largo del año.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto
realizado.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Artículo 103. Control y reintegro de subvención.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. La Universidad de Cádiz, a través del Gabinete de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las
funciones de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar
la correcta aplicación de los fondos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/84
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y
facilitar la información precisa.
e)
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvenciones, en los términos establecidos en la propia convocatoria.
2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar,
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes
de la realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. A efectos de
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.3 de las presentes Normas, en los casos que así se requiera,
se aportará por el destinatario certificación o declaración jurada de no estar sujeto a liquidación por IVA
deducible.
Artículo 102. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la
convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la
finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año
siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente
a lo largo del año.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto
realizado.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Artículo 103. Control y reintegro de subvención.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. La Universidad de Cádiz, a través del Gabinete de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las
funciones de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar
la correcta aplicación de los fondos.