3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/83
b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la
necesidad y la aplicación de la misma.
c)
Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra
o actividad para los que se pida la subvención.
d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una
subvención, deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero
del presente artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto
en el artículo anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un
acuerdo previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para
esta finalidad, podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la
finalidad o finalidades de la subvención a través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya
publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 101. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a)
Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
c)
Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o
ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que
considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la
actividad para la que se había concedido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/83
b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la
necesidad y la aplicación de la misma.
c)
Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra
o actividad para los que se pida la subvención.
d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una
subvención, deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero
del presente artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto
en el artículo anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un
acuerdo previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para
esta finalidad, podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la
finalidad o finalidades de la subvención a través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya
publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 101. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a)
Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
c)
Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o
ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que
considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la
actividad para la que se había concedido.