3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/82

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Artículo 99. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la Universidad de Cádiz.
No obstante, se faculta a los Vicerrectores y Delegados del Rector para otorgar subvenciones dentro de
sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directas, podrán ser dispuestas, en
cualquier momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se
encuentren asignadas, sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.

3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz se estime
necesario el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá
iniciarse el expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por
los procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.

Artículo 100. Procedimiento de concesión.
1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la
concesión la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones,
actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará,
en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones,
prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean
necesarias para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.

2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la
subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando
haya de elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente
convocatoria que contendrá las bases reguladoras de la concesión.

a)

00318047

Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a
su solicitud, al menos, la siguiente documentación:

Memoria de actividades realizadas anteriormente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja