3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/81
d) La forma de conceder la subvención.
e)
La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades
administrativas encargadas del control.
f)
Las causas de reintegro.
Artículo 97. Subvenciones directas nominativas.
1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del
Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y
determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con
carácter particular para cada supuesto concreto.
3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:
a)
Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas,
para el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas
otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los
estudiantes. Estas subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de
infraestructura y de material inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa
del Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.
Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia
del procedimiento general del gasto establecido.
b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan
específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter
de indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 98. Subvenciones directas de carácter excepcional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/81
d) La forma de conceder la subvención.
e)
La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades
administrativas encargadas del control.
f)
Las causas de reintegro.
Artículo 97. Subvenciones directas nominativas.
1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del
Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y
determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con
carácter particular para cada supuesto concreto.
3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:
a)
Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas,
para el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas
otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los
estudiantes. Estas subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de
infraestructura y de material inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa
del Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.
Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia
del procedimiento general del gasto establecido.
b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan
específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter
de indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.
1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 98. Subvenciones directas de carácter excepcional.