3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/80
Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de
Cádiz, con mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de
la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma
de rango legal.
c)
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública por parte de la Universidad de Cádiz.
3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
recuperable por el ente subvencionado.
Artículo 96. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e
indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se
destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios,
que a su vez habrán de incluirse en los programas internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos
competentes, de acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del
régimen de concurrencia competitiva.
2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de
adoptar los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales
bases habrán de ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se
harán públicas. La publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando
sean miembros de la comunidad de la Universidad de Cádiz.
3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:
a)
La definición del objeto de la subvención.
c)
El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que
se le concede y la aplicación de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así
como la forma de acreditar dichos requisitos.
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/80
Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de
Cádiz, con mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de
la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma
de rango legal.
c)
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública por parte de la Universidad de Cádiz.
3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
recuperable por el ente subvencionado.
Artículo 96. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e
indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se
destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios,
que a su vez habrán de incluirse en los programas internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos
competentes, de acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del
régimen de concurrencia competitiva.
2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de
adoptar los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales
bases habrán de ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se
harán públicas. La publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando
sean miembros de la comunidad de la Universidad de Cádiz.
3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:
a)
La definición del objeto de la subvención.
c)
El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que
se le concede y la aplicación de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así
como la forma de acreditar dichos requisitos.