3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/85
a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Por incumplimiento de la obligación de justificación.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO VII. Contratación administrativa
Artículo 104. Contratación administrativa por las Unidades de Gasto.
1. La contratación de la Universidad de Cádiz se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público
y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e
integridad, no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento
y realización de sus fines institucionales.
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos
a una regulación armonizada.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la
Universidad de Cádiz que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus
competencias.
5. Igualmente, los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar
directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de
importe igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos
siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, u órgano de gobierno
con competencias en Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar directamente,
con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación
de servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes, así como contratos
basados en los acuerdos marco que la Universidad de Cádiz suscriba, conforme a los procedimientos que
en ellos mismos se establezcan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/85
a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Por incumplimiento de la obligación de justificación.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
CAPÍTULO VII. Contratación administrativa
Artículo 104. Contratación administrativa por las Unidades de Gasto.
1. La contratación de la Universidad de Cádiz se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público
y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e
integridad, no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento
y realización de sus fines institucionales.
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos
a una regulación armonizada.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la
Universidad de Cádiz que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus
competencias.
5. Igualmente, los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar
directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de
importe igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos
siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, u órgano de gobierno
con competencias en Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar directamente,
con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación
de servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes, así como contratos
basados en los acuerdos marco que la Universidad de Cádiz suscriba, conforme a los procedimientos que
en ellos mismos se establezcan.