3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
c)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/72

En ausencia de los anteriores, en orden descendente, el Gestor Especialista y el Gestor de la
Administración que determine la Gerente a propuesta del Administrador.

d) En ausencia de los anteriores, el Decano o Director del Centro, Servicio o Instituto.
Artículo 84. Situación y disposición de los fondos.
1. La situación de los fondos de los anticipos de las Cajas Habilitadas se hará en la entidad financiera que
la Gerente determine.

2. La disposición de fondos se efectuará con la firma indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las
personas autorizadas en el artículo anterior, preferentemente mediante órdenes de transferencias y
subsidiariamente mediante cheques.

3. Deberán de figurar como firmas autorizadas el Administrador, el Jefe de Sección, Técnico, Gestor
Especialista o Gestor que corresponda conforme a la organización para la ejecución de pagos autorizada
por la Gerente. En caso que se estime necesario, podrán también figurar como firmas autorizadas el
Vicerrector que corresponda y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.

4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz y el nombre de la Caja Habilitada. El domicilio
será el del Centro o Unidad Administrativa correspondiente.

5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca
se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerente determine.

Artículo 85. Pagos autorizados.
1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados
y otros previamente autorizados por el/la Gerente.

3. Para el año 2025, no podrán realizarse a través de las Cajas Habilitadas pagos de gastos menores
individualizados cuyo importe sea superior a 5.000 euros, IVA incluido.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

2. Se considerarán pagos de gastos menores los referidos a gastos corrientes en bienes y servicios, gastos
periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo
y otros de similares características, material inventariable, de moneda extranjera, gastos de proyectos de
I+D+i y otros de menor cuantía.