3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/73
A los efectos de determinar si un gasto menor no supera el límite anterior, las Cajas Habilitadas tomarán
como referencia el importe total (IVA incluido) que conste en la factura expedida por el proveedor o en
el justificante del gasto, en su caso, con independencia del tratamiento posterior que se aplicará a la cuota
devengada de IVA en el momento de su imputación presupuestaria, de acuerdo con los sectores
diferenciados de la actividad de la Universidad, así como de las retenciones que pudieran ser aplicables
de conformidad con la legislación vigente.
En ningún caso podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni
fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 67 de las presentes Normas de Ejecución, excepcionalmente,
la Gerente podrá autorizar la domiciliación de un gasto en la cuenta corriente de una Caja Habilitada.
5. Los gastos menores individualizados que superen el límite previsto en el anterior apartado 3 deberán
ser tramitados por las Administraciones de la Universidad de Cádiz como documentos contables de
reconocimiento de la obligación (ADO), indicando la forma de pago a través de la Tesorería mediante pago
directo al acreedor, quedando sometidos a las actividades propias de fiscalización que desarrolle el
Gabinete de Auditoría y Control Interno en cumplimiento de su Plan Anual de Control Interno.
6. El límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a
cada Caja Habilitada de la Universidad de Cádiz será el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Área de Deportes: 30.000 euros.
Campus Bahía de Algeciras: 60.000 euros.
Campus de Cádiz: 1.000.000 euros.
Campus de Jerez: 80.000 euros.
Campus de Puerto Real: 450.000 euros.
Consejo Social: 20.000 euros.
Se autoriza a la Gerente de la Universidad de Cádiz para adecuar los anteriores límites cuantitativos en
función del volumen de los pagos atendidos por cada Caja Habilitada, así como a establecer las normas
contables y administrativas necesarias para su gestión.
1. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores
a 200,00 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 86. Existencias en efectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/73
A los efectos de determinar si un gasto menor no supera el límite anterior, las Cajas Habilitadas tomarán
como referencia el importe total (IVA incluido) que conste en la factura expedida por el proveedor o en
el justificante del gasto, en su caso, con independencia del tratamiento posterior que se aplicará a la cuota
devengada de IVA en el momento de su imputación presupuestaria, de acuerdo con los sectores
diferenciados de la actividad de la Universidad, así como de las retenciones que pudieran ser aplicables
de conformidad con la legislación vigente.
En ningún caso podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni
fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 67 de las presentes Normas de Ejecución, excepcionalmente,
la Gerente podrá autorizar la domiciliación de un gasto en la cuenta corriente de una Caja Habilitada.
5. Los gastos menores individualizados que superen el límite previsto en el anterior apartado 3 deberán
ser tramitados por las Administraciones de la Universidad de Cádiz como documentos contables de
reconocimiento de la obligación (ADO), indicando la forma de pago a través de la Tesorería mediante pago
directo al acreedor, quedando sometidos a las actividades propias de fiscalización que desarrolle el
Gabinete de Auditoría y Control Interno en cumplimiento de su Plan Anual de Control Interno.
6. El límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a
cada Caja Habilitada de la Universidad de Cádiz será el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Área de Deportes: 30.000 euros.
Campus Bahía de Algeciras: 60.000 euros.
Campus de Cádiz: 1.000.000 euros.
Campus de Jerez: 80.000 euros.
Campus de Puerto Real: 450.000 euros.
Consejo Social: 20.000 euros.
Se autoriza a la Gerente de la Universidad de Cádiz para adecuar los anteriores límites cuantitativos en
función del volumen de los pagos atendidos por cada Caja Habilitada, así como a establecer las normas
contables y administrativas necesarias para su gestión.
1. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores
a 200,00 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 86. Existencias en efectivo.