3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/65

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en
los términos que establece la normativa tributaria.
e)

Uniones temporales de empresas.

f)

Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo
de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía
de inversiones.

3. Con base en los convenios de adhesión formalizados por la Universidad de Cádiz con el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la
Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Portal FACe).

En aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada
de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura
electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la
presentación por parte de los proveedores de sus facturas electrónicas a través del Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda supeditada a la previa
Resolución conjunta de la Dirección General de Política Digital y de la Intervención General de Hacienda,
en la que se establezca la fecha de implantación efectiva para las Universidades y su conexión con las
aplicaciones informáticas de gestión económica de la Universidad de Cádiz.

Con carácter excepcional, durante el año 2025, al objeto de contribuir a la implantación gradual de los
trámites electrónicos correspondientes a la gestión de las facturas a través del punto general de entrada
(FACe) o, subsidiariamente, del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, los proveedores
extranjeros (comunitarios y no comunitarios) que no puedan cumplir con este requisito por dificultades
excepcionales de carácter técnico, especialmente derivadas de la no disponibilidad de una firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, podrán presentar su factura en formato
distinto a la factura electrónica dirigiéndola a la Unidad Tramitadora, debiendo proceder esta Unidad a su
registro administrativo y posterior trámite contable. A estos mismos efectos, la Universidad de Cádiz

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

4. Los proveedores y entidades con sede social en España que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, se encuentren obligadas al uso de la factura electrónica y a su
presentación a través del punto general de entrada, pero no puedan cumplir con este requisito por
dificultades excepcionales de carácter técnico, podrán solicitar motivadamente a la correspondiente
Unidad Tramitadora que habilite su presentación en soporte físico (papel) a través de un registro
administrativo. A estos mismos efectos, la Universidad de Cádiz podrá habilitar otros procedimientos
administrativos electrónicos de carácter excepcional para la presentación y registro de las facturas que
presenten este tipo de incidencias.