3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/66
podrá habilitar otros procedimientos administrativos electrónicos de carácter excepcional para la
presentación y registro de las facturas que presenten este tipo de incidencias.
En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, corresponderá al Responsable de cada
Administración (Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas, aceptar o
rechazar motivadamente las peticiones de los proveedores, dejando constancia de ello en el expediente
contable de cara a cualquier consulta por parte de los órganos de fiscalización y control.
5. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas, establecida en el artículo 4 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, aquellas emitidas por los proveedores cuyo importe sea de hasta 5.000 euros
u otra cantidad inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será
obligatorio el uso de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras
que anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas, dirigida a la Universidad de Cádiz.
6. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato
estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de
acuerdo con los requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
7. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus
facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el
Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz.
El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando, en la misma, falte
alguno de los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:
Oficina Contable.
Unidad Tramitadora.
Órgano Gestor.
Órgano Proponente.
8. Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad
de la Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de
Unidades de Gasto u otras) diferente del Registro General, de los Registros Auxiliares o de los
procedimientos administrativos electrónicos de carácter excepcional para la presentación y registro de
las facturas a los que se hace mención en el presente artículo, se procederá a su devolución al proveedor
informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo establecido en
el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/66
podrá habilitar otros procedimientos administrativos electrónicos de carácter excepcional para la
presentación y registro de las facturas que presenten este tipo de incidencias.
En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, corresponderá al Responsable de cada
Administración (Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas, aceptar o
rechazar motivadamente las peticiones de los proveedores, dejando constancia de ello en el expediente
contable de cara a cualquier consulta por parte de los órganos de fiscalización y control.
5. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas, establecida en el artículo 4 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, aquellas emitidas por los proveedores cuyo importe sea de hasta 5.000 euros
u otra cantidad inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será
obligatorio el uso de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras
que anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas, dirigida a la Universidad de Cádiz.
6. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato
estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de
acuerdo con los requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
7. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus
facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el
Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz.
El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando, en la misma, falte
alguno de los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:
Oficina Contable.
Unidad Tramitadora.
Órgano Gestor.
Órgano Proponente.
8. Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad
de la Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de
Unidades de Gasto u otras) diferente del Registro General, de los Registros Auxiliares o de los
procedimientos administrativos electrónicos de carácter excepcional para la presentación y registro de
las facturas a los que se hace mención en el presente artículo, se procederá a su devolución al proveedor
informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo establecido en
el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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