3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/64
1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación
exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la
propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos
que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o
justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor
con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
3. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.
Artículo 77. Registro contable y tramitación de facturas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan
expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la
obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no
se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores
que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir
factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto
general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a)
Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
00318047
c)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/64
1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación
exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la
propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos
que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o
justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor
con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
3. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.
Artículo 77. Registro contable y tramitación de facturas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan
expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la
obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no
se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores
que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir
factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto
general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a)
Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
00318047
c)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja