3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/63
El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las
presentes normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el Estado.
Artículo 74. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros
ajenos a la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se
adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que se puedan derivar.
3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto.
Artículo 75. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de
los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la
Universidad a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
00318047
2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 76. Reconocimiento de la obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/63
El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las
presentes normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el Estado.
Artículo 74. Aprobación o autorización del gasto.
1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros
ajenos a la Universidad.
2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se
adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que se puedan derivar.
3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto.
Artículo 75. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de
los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la
Universidad a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
00318047
2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 76. Reconocimiento de la obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja