3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/59
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y
haya comenzado a prestar servicios.
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta
en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 70. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que, por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz, se le presten sus
servicios, la petición del mismo se formulará mediante el uso de los modelos establecidos a tales efectos,
preferentemente a través de medios electrónicos. En cualquier caso, siempre se hará indicación expresa
en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación orgánica, funcional y económica) a
la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de
servicios internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se
deberá imputar el gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario
por cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la
Administración (Unidad Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá
a imputar directamente a las dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio
prestado, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes)
incorporará a las dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe
derivado del uso con carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan
contabilizado por las Administraciones en el mes natural anterior, y ello con independencia de las
posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/59
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y
haya comenzado a prestar servicios.
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta
en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 70. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que, por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz, se le presten sus
servicios, la petición del mismo se formulará mediante el uso de los modelos establecidos a tales efectos,
preferentemente a través de medios electrónicos. En cualquier caso, siempre se hará indicación expresa
en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación orgánica, funcional y económica) a
la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de
servicios internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se
deberá imputar el gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario
por cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la
Administración (Unidad Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá
a imputar directamente a las dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio
prestado, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes)
incorporará a las dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe
derivado del uso con carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan
contabilizado por las Administraciones en el mes natural anterior, y ello con independencia de las
posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.