3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/58
Artículo 69. Anticipos sobre nómina.
1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
a)
Las retribuciones del mes corriente.
b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las
pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:
1ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a
la paga.
2ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de
septiembre a agosto anteriores a la paga.
3ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre
anteriores a la paga.
Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
c)
El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se
abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.
e)
Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de
jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de
Personal, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada para su financiación.
g)
Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por
demora de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se
genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se
percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse
1/6 del importe semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/58
Artículo 69. Anticipos sobre nómina.
1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
a)
Las retribuciones del mes corriente.
b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las
pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:
1ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a
la paga.
2ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de
septiembre a agosto anteriores a la paga.
3ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre
anteriores a la paga.
Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
c)
El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se
abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.
e)
Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de
jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de
Personal, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada para su financiación.
g)
Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por
demora de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se
genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se
percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse
1/6 del importe semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.