3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/57
2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerente,
previa petición motivada que formule por escrito el responsable de la Unidad de Gasto a través de su
Administración.
Artículo 67. Gastos domiciliados.
1. En caso de gastos domiciliados que hayan sido autorizados excepcionalmente y con carácter previo por
la Gerente, abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde
a un gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización
con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista
crédito disponible para ello conforme a la vinculación regulada en el artículo 23 de las presentes Normas.
2. A estos efectos, los gastos que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas Unidades
de Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la misma para su contabilización, y
ello con independencia de las rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo con posterioridad.
Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de
tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias que, en cada caso, puedan corresponder a los
miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales se ajustarán a las normas
específicas que las regulen, subsidiariamente por el Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
Indemnizaciones por razón del servicio y, complementariamente, por las presentes Normas de Ejecución.
3. Corresponderá a la Gerente de la Universidad de Cádiz dictar las instrucciones y circulares en desarrollo
y aplicación de la anterior normativa, relativas a la adecuación del procedimiento administrativo y la
gestión económica y presupuestaria de las indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias que
pudieran devengarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. Las Administraciones (Unidades Tramitadoras), previa verificación de que la documentación aportada
por el órgano proponente y conformada por éste se adecúa a la normativa aplicable por razón de la
materia, tramitarán las facturas, indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a
los miembros de estos tribunales y comisiones con cargo a las partidas presupuestarias habilitadas en la
Unidad de Gasto centralizada autorizada con este fin por la Gerencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/57
2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerente,
previa petición motivada que formule por escrito el responsable de la Unidad de Gasto a través de su
Administración.
Artículo 67. Gastos domiciliados.
1. En caso de gastos domiciliados que hayan sido autorizados excepcionalmente y con carácter previo por
la Gerente, abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde
a un gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización
con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista
crédito disponible para ello conforme a la vinculación regulada en el artículo 23 de las presentes Normas.
2. A estos efectos, los gastos que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas Unidades
de Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la misma para su contabilización, y
ello con independencia de las rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo con posterioridad.
Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de
tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias que, en cada caso, puedan corresponder a los
miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales se ajustarán a las normas
específicas que las regulen, subsidiariamente por el Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
Indemnizaciones por razón del servicio y, complementariamente, por las presentes Normas de Ejecución.
3. Corresponderá a la Gerente de la Universidad de Cádiz dictar las instrucciones y circulares en desarrollo
y aplicación de la anterior normativa, relativas a la adecuación del procedimiento administrativo y la
gestión económica y presupuestaria de las indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias que
pudieran devengarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. Las Administraciones (Unidades Tramitadoras), previa verificación de que la documentación aportada
por el órgano proponente y conformada por éste se adecúa a la normativa aplicable por razón de la
materia, tramitarán las facturas, indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a
los miembros de estos tribunales y comisiones con cargo a las partidas presupuestarias habilitadas en la
Unidad de Gasto centralizada autorizada con este fin por la Gerencia.