3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/56
2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de
la Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 64. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas
de la devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro
que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o
anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la
devolución al ejercicio en que se reconozca.
CAPÍTULO II: Gastos
Artículo 65. Ordenación de pagos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la
ordenación de pagos corresponden al Rector.
Artículo 66. Retención de gastos fijos.
A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se
declaren como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto
destinadas a atender los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos,
comunicaciones telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas
con la actividad desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. A fin de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente
Presupuesto, las Administraciones (Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de
Gasto que tengan consignadas dotaciones para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una
reserva de estos créditos por el importe total estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo
largo del ejercicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/56
2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de
la Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 64. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas
de la devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro
que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o
anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la
devolución al ejercicio en que se reconozca.
CAPÍTULO II: Gastos
Artículo 65. Ordenación de pagos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la
ordenación de pagos corresponden al Rector.
Artículo 66. Retención de gastos fijos.
A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se
declaren como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto
destinadas a atender los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos,
comunicaciones telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas
con la actividad desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. A fin de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente
Presupuesto, las Administraciones (Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de
Gasto que tengan consignadas dotaciones para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una
reserva de estos créditos por el importe total estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo
largo del ejercicio.