3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/60

6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los
mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente
artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y
pendientes de conformidad que pudieran existir.

7. Excepcionalmente, se podrá aplicar el procedimiento descrito en los párrafos anteriores en el caso de
otras prestaciones de servicios entre Unidades u órganos de la Universidad de Cádiz (Cargos Internos).

8. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio
universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen
pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter
prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma
reguladora del servicio o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención
de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Cádiz.

9. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios
podrá conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto
que podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el
Rector podrá establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades
receptoras de otros servicios internos en función de sus especiales características.

Artículo 71. Gastos con financiación afectada o finalistas.
1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes
documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.

2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 60 de las presentes Normas de Ejecución.

No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería
afectados del ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes
ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes
afectados o específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las
convocatorias o en sus normas reguladoras.