3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/49
Artículo 53. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal
fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025:
a)
El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad,
excluidos aquellos conceptos retributivos que puedan detallar las disposiciones legales sobre
esta materia.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del
tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado
efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a)
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos
concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a)
Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por
una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios
y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y
ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del
Estado de Gastos.
c)
Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro
del Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
a)
Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/49
Artículo 53. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal
fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025:
a)
El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad,
excluidos aquellos conceptos retributivos que puedan detallar las disposiciones legales sobre
esta materia.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del
tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado
efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a)
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos
concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a)
Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por
una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios
y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y
ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del
Estado de Gastos.
c)
Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro
del Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
a)
Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con: