3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
344 páginas totales
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/50
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c)
Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e)
Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social.
6. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 54. Concepto de remanente de crédito.
1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación
definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
Artículo 55. Incorporación de remanentes de crédito afectados.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito
financiados con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros,
corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en
que la financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada
caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/50
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c)
Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e)
Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social.
6. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 54. Concepto de remanente de crédito.
1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación
definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
Artículo 55. Incorporación de remanentes de crédito afectados.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito
financiados con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros,
corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en
que la financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada
caso.