3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/48

3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de
prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.

Artículo 51. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista
crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no
ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben
financiarlos.

2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:

a)

Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.

b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar
acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho al cobro o bien la existencia de
compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de
esos ingresos.
c)

Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la
viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.

d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
e)

Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia.

1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo
ser informado previamente el Consejo de Gobierno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

Artículo 52. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos
de crédito.