3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/47
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá
incorporarse al ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de
crédito, cuya tramitación se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del
responsable de la Unidad de Gasto.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel
estimado de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía
significativa que pudiera alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del
Estado de Gastos del ejercicio, el Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes) podrá
llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 49. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a
convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con
objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los
supuestos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del
derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 4
del artículo anterior para los compromisos de ingresos.
Artículo 50. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 50.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/47
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá
incorporarse al ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de
crédito, cuya tramitación se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del
responsable de la Unidad de Gasto.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel
estimado de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía
significativa que pudiera alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del
Estado de Gastos del ejercicio, el Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes) podrá
llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 49. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a
convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con
objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los
supuestos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del
derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 4
del artículo anterior para los compromisos de ingresos.
Artículo 50. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 50.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe
no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.