3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
e)
f)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/44

Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.

Artículo 45. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía
total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con
diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.

2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe
consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del
ejercicio.

3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a
cabo en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 46. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a)

No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados
con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos
ampliados.
c)

No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto
de minoración.

d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del
20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.

a)

Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de
reorganizaciones administrativas.

b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación: