3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/45
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de
los mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que
se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente
que será aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que
sean autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 47. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su
importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al
Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 47.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones
corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de
capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo
informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 48. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización
de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/45
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de
los mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que
se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente
que será aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que
sean autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 47. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su
importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al
Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y
Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 47.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones
corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de
capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo
informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se
tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de
Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior
agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 48. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización
de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.