3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/43

procedimiento, formularios, informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para
cada tipología.

3ª) El Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes) comprobará la
documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la
modificación que se solicita. Especialmente, se verificará que consta en el expediente la memoria
justificativa, el certificado de existencia de crédito o remanente de crédito, el informe de la
Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto administrativo de aprobación,
todas ellas debidamente fechadas y firmadas.

d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes)
se detectara alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente
a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que
aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea
competente, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose
previamente al preceptivo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá
al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los
órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta
y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.

3. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en las presentes Normas de
Ejecución, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos
del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su
posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.

4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se
deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes
de modificaciones presupuestarias.

Artículo 44. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán ser
modificadas durante el ejercicio, mediante:

Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00318047

a)
b)
c)
d)

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