3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/42

Artículo 43. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por la Unidad que
tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria del Área de Economía de la Universidad de Cádiz
(Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes), de acuerdo con las siguientes normas:

a)

Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a
propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la
Administración (Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa
de todos los gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad
de Gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario
(CAU). Igualmente, los expedientes de modificaciones presupuestarias podrán iniciarse de oficio
a instancias de la Gerencia de la Universidad de Cádiz.

b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno
adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria
justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer
indicación expresa de los recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos;
incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de
modificaciones presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los
respectivos objetivos de gasto.

En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento
deberá acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario
estructural al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado,
respectivamente.

c)

La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gasto o el Área de Economía (Servicio de Presupuestos,
Tesorería y Costes), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria,
verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas
de Ejecución del Presupuesto y especialmente:

2ª) El Área de Economía (Servicio de Presupuestos, Tesorería y Costes) realizará la apertura del
correspondiente Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión
económica UXXI-Económico, especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la
clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.