3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/39
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas
cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los
acreedores afectados o a sus derechohabientes.
TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 38. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura
de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio 2025, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o
incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de
modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos,
el Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario
previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de
Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra
disposición que pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al
conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 39. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda,
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario,
quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el
Capítulo 5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
a)
00318047
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las
siguientes modificaciones de crédito:
Las ampliaciones de crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/39
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas
cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los
acreedores afectados o a sus derechohabientes.
TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 38. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura
de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio 2025, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o
incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de
modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos,
el Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario
previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de
Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra
disposición que pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al
conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 39. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda,
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario,
quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el
Capítulo 5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
a)
00318047
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las
siguientes modificaciones de crédito:
Las ampliaciones de crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja