3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/38

CAPÍTULO II: De las obligaciones
Artículo 35. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de
los actos o hechos que, según Derecho, las generen.

2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución
de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente
autorizadas.

3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Artículo 36. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de
los créditos presupuestarios existentes.

Artículo 37. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años en los supuestos
siguientes:

a)

El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de Cádiz de toda obligación que no
se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde
la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día
en que el derecho pudo ejercitarse.

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes
especiales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado
por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de
notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación