3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/37

Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos.
El pago de las cantidades adeudadas a la Universidad de Cádiz, excepcionalmente y de forma motivada a
instancia de parte, podrá aplazarse o fraccionarse mediante acuerdo adoptado por la Gerente, debiendo
constar las razones que conllevan establecer tal aplazamiento que impiden al deudor, transitoriamente,
hacer frente al pago. Sobre las cantidades adeudadas se podrán exigir las garantías necesarias para su
cobro y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza
económica de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción
administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al
reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de
reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago
o liquidación de la deuda.

3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja
en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente
para dictar las resoluciones.

4. Mediante Resolución, el Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones
que procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la
Universidad de Cádiz.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho
público deba percibir la Universidad de Cádiz, ésta ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

3. La efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad de Cádiz no comprendidos en el
apartado 1 se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias
excepcionales que justifiquen dicha anulación.