3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/40
b) Los créditos extraordinarios
c) Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar
cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que
carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de
crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones
que se realicen del Fondo de Contingencia.
Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para
cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a)
Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
antieconómicos por plazo de un año.
c)
Arrendamientos de bienes inmuebles.
e)
Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g)
Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y
entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o
para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
regulación vigente de Contratos del Sector Público y del artículo 60 de la LOSU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/40
b) Los créditos extraordinarios
c) Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar
cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que
carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de
crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones
que se realicen del Fondo de Contingencia.
Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para
cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a)
Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
antieconómicos por plazo de un año.
c)
Arrendamientos de bienes inmuebles.
e)
Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g)
Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y
entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o
para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
regulación vigente de Contratos del Sector Público y del artículo 60 de la LOSU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.