3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
c)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/34

Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a
presupuesto durante el mismo.

3. A los efectos de acreditar y motivar la excepcionalidad prevista en el anterior apartado 2.b), con
carácter general, en el expediente contable que cursen las Unidades Tramitadoras deberá constar que:

a)

La obligación deriva de compromisos debidamente adquiridos por la Universidad de Cádiz,
aportándose el documento que lo justifica. A estos efectos, se entenderá que existe dicho
compromiso cuando se hubiera registrado un documento contable de Autorización y Disposición
de crédito (AD), una Retención de Crédito o una Reserva de Crédito con esta misma finalidad en
el ejercicio anterior, o se hubiera formalizado el pertinente instrumento jurídico en el que se
soporta (acuerdo específico, convenio, resolución, etc.).

b) El documento acreditativo para contabilizar el gasto (factura o Justificante de Gasto, entre otros)
deberá haberse emitido conforme a los requisitos fiscales y contables que exija la normativa
específica por razón de la materia.
c)

En el ejercicio anterior en el que se produjo el nacimiento del compromiso, la Unidad de Gasto
debe disponer del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto, teniendo en cuenta los
criterios de vinculación de los créditos que establezcan las Normas de Ejecución del Presupuesto.

d) Motivación por la que no se procedió a la imputación de la obligación a las partidas del
Presupuesto en el ejercicio en que ésta se generó.
Artículo 23. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo
con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:

a)

Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el
Artículo 15 "Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad
Social”.

b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a
nivel de Capítulo.
Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de
artículo, excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo
será a nivel de subconcepto.

d) Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel
de concepto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c)