3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/33
Artículo 20. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 21. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
consignados en el Estado de Gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se
establece en las presentes Normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el Estado de Gastos correspondiente
en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 22. Principio de especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las
órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a)
Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones
con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Unidad
Tramitadora prevista en el artículo 12 de las presentes Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio
de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió
a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/33
Artículo 20. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 21. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
consignados en el Estado de Gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se
establece en las presentes Normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el Estado de Gastos correspondiente
en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 22. Principio de especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las
órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a)
Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones
con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Unidad
Tramitadora prevista en el artículo 12 de las presentes Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio
de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió
a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.