3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/103
Artículo 119. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento
de los mismos.
1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas
después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con
los siguientes criterios:
a)
Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán
imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.
b) Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al
capítulo 6, como inversiones reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen
alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los
gastos presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de
inversiones reales. Para su determinación, se estará a lo dispuesto en la Instrucción ICA/IO1GER/2017, del
Gerente, o aquella que la sustituya, para establecer el Procedimiento de registro en el inventario de
inversiones por obras realizadas para la ejecución de nuevos inmuebles o por mejoras en el mismo.
Artículo 120. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y
representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz
tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta
naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro
acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones
de la Universidad de Cádiz y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y
cada una de las siguientes condiciones:
a)
Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la Unidad de
Gasto.
c)
Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia
Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la
Unidad de Gasto correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención
de personas ajenas a la Universidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/103
Artículo 119. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento
de los mismos.
1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas
después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con
los siguientes criterios:
a)
Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán
imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.
b) Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al
capítulo 6, como inversiones reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen
alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los
gastos presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de
inversiones reales. Para su determinación, se estará a lo dispuesto en la Instrucción ICA/IO1GER/2017, del
Gerente, o aquella que la sustituya, para establecer el Procedimiento de registro en el inventario de
inversiones por obras realizadas para la ejecución de nuevos inmuebles o por mejoras en el mismo.
Artículo 120. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y
representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz
tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta
naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro
acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones
de la Universidad de Cádiz y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y
cada una de las siguientes condiciones:
a)
Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la Unidad de
Gasto.
c)
Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia
Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la
Unidad de Gasto correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención
de personas ajenas a la Universidad.