3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/102
d) Acordada la tramitación de emergencia, por parte de la Administración asignada a la Unidad de
Gasto se realizará la oportuna retención de crédito por el importe del presupuesto estimativo, y
en el caso de que no haya crédito o éste sea insuficiente, realizará de manera inmediata los
trámites oportunos para la iniciación del expediente de modificación, incorporando en este caso
la documentación justificativa.
e)
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado
desde la adopción del acuerdo previsto en el apartado tercero. Si se excediese este plazo, la
contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El
inicio de la ejecución de las prestaciones deberá ser comunicado de manera inmediata por el
responsable del contrato al Área de Economía (Servicio de Contrataciones y Patrimonio) y al
Servicio de Prevención.
f)
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo se comprueba que los daños producidos suponen
un mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de emergencia para su corrección, se
acordará por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, la ampliación
de la declaración de emergencia, con el presupuesto estimado que se considere oportuno.
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e
imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir,
todas aquellas actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán
contratarse mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
g)
Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se
contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se
seguirán las gestiones ordinarias de la contratación administrativa.
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el
órgano de contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación
de emergencia se limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad,
los proponentes de los contratos planificarán con la suficiente antelación las contrataciones a realizar, de
modo que permita su licitación, siempre que sea posible, a través de los procedimientos ordinarios.
CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.
Se imputarán al capítulo 6 "Inversiones reales" todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la
construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de
iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes
técnicos, honorarios por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 118. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/102
d) Acordada la tramitación de emergencia, por parte de la Administración asignada a la Unidad de
Gasto se realizará la oportuna retención de crédito por el importe del presupuesto estimativo, y
en el caso de que no haya crédito o éste sea insuficiente, realizará de manera inmediata los
trámites oportunos para la iniciación del expediente de modificación, incorporando en este caso
la documentación justificativa.
e)
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado
desde la adopción del acuerdo previsto en el apartado tercero. Si se excediese este plazo, la
contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El
inicio de la ejecución de las prestaciones deberá ser comunicado de manera inmediata por el
responsable del contrato al Área de Economía (Servicio de Contrataciones y Patrimonio) y al
Servicio de Prevención.
f)
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo se comprueba que los daños producidos suponen
un mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de emergencia para su corrección, se
acordará por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, la ampliación
de la declaración de emergencia, con el presupuesto estimado que se considere oportuno.
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e
imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir,
todas aquellas actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán
contratarse mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
g)
Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se
contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se
seguirán las gestiones ordinarias de la contratación administrativa.
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el
órgano de contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación
de emergencia se limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad,
los proponentes de los contratos planificarán con la suficiente antelación las contrataciones a realizar, de
modo que permita su licitación, siempre que sea posible, a través de los procedimientos ordinarios.
CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.
Se imputarán al capítulo 6 "Inversiones reales" todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la
construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de
iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes
técnicos, honorarios por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Artículo 118. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.