3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/101
en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo
adecuadamente en el expediente.
Artículo 117. Procedimientos excepcionales. Contratos de carácter urgente y el trámite de emergencia.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente, exclusivamente, los expedientes correspondientes a los
contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar
por razones de interés público. A estos efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia
realizada por el órgano de contratación, debidamente motivada, evitando invocaciones genéricas de los
supuestos legales que las puedan amparar.
2. Cuando el trámite de urgencia no sea suficiente para paliar la necesidad, dado su régimen excepcional,
la realización de contratos administrativos mediante la tramitación de emergencia sólo deberá ser
utilizado por motivos de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, de
acuerdo con los criterios rigurosamente restrictivos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contratos
del Sector Público. Las actuaciones a seguir en la tramitación de este tipo de expedientes serán las
siguientes:
a)
Detectada por la unidad administrativa competente la necesidad de realización de actuaciones
de manera inmediata que traigan causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que
supongan grave peligro, por parte del Director de Área o Administrador de Campus
correspondiente y, sin perjuicio de que adopte las medidas necesarias para evitar los riesgos y
peligros inminentes hasta que se dicte el acuerdo por el órgano de contratación, emitirá de
manera urgente informe técnico en el que se pondrá de manifiesto las circunstancias que
concurren y que justificarían la propuesta de tramitación de emergencia de la actuación,
adjuntando a la propuesta un presupuesto estimativo. Dicho informe deberá contar, de acuerdo
con la organización administrativa de la Relación de Puestos de Trabajo, con el visto bueno del
Vicegerente responsable de la Unidad y deberá remitirse una copia del mismo al Servicio de
Prevención de la Universidad de Cádiz.
b) Realizado el informe en los términos anteriores, será trasladado al Área de Economía (Servicio
de Contrataciones y Patrimonio) por el procedimiento más rápido posible para su revisión. Por
su propia naturaleza, en estos casos no se hará uso de los servicios ofertados a través del Centro
de Atención a Usuarios (CAU).
Si por parte del Área de Economía se estimase que concurren las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, preparará el acuerdo por
el que se declara la tramitación de emergencia.
c)
La declaración de emergencia deberá acordarse por el órgano de contratación con la mayor
inmediatez respecto al hecho que la origine (no más de 7 días hábiles), aun cuando los daños
producidos no hayan podido ser evaluados en su integridad, a fin de que las actuaciones para
evitar los riesgos o peligros inminentes puedan iniciarse sin demora al amparo del presupuesto
estimativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Si existieran dudas sobre su procedencia, se dará traslado al Gabinete Jurídico para su informe.
El Gabinete Jurídico deberá informar en un plazo máximo de 2 días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/101
en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo
adecuadamente en el expediente.
Artículo 117. Procedimientos excepcionales. Contratos de carácter urgente y el trámite de emergencia.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente, exclusivamente, los expedientes correspondientes a los
contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar
por razones de interés público. A estos efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia
realizada por el órgano de contratación, debidamente motivada, evitando invocaciones genéricas de los
supuestos legales que las puedan amparar.
2. Cuando el trámite de urgencia no sea suficiente para paliar la necesidad, dado su régimen excepcional,
la realización de contratos administrativos mediante la tramitación de emergencia sólo deberá ser
utilizado por motivos de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, de
acuerdo con los criterios rigurosamente restrictivos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contratos
del Sector Público. Las actuaciones a seguir en la tramitación de este tipo de expedientes serán las
siguientes:
a)
Detectada por la unidad administrativa competente la necesidad de realización de actuaciones
de manera inmediata que traigan causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que
supongan grave peligro, por parte del Director de Área o Administrador de Campus
correspondiente y, sin perjuicio de que adopte las medidas necesarias para evitar los riesgos y
peligros inminentes hasta que se dicte el acuerdo por el órgano de contratación, emitirá de
manera urgente informe técnico en el que se pondrá de manifiesto las circunstancias que
concurren y que justificarían la propuesta de tramitación de emergencia de la actuación,
adjuntando a la propuesta un presupuesto estimativo. Dicho informe deberá contar, de acuerdo
con la organización administrativa de la Relación de Puestos de Trabajo, con el visto bueno del
Vicegerente responsable de la Unidad y deberá remitirse una copia del mismo al Servicio de
Prevención de la Universidad de Cádiz.
b) Realizado el informe en los términos anteriores, será trasladado al Área de Economía (Servicio
de Contrataciones y Patrimonio) por el procedimiento más rápido posible para su revisión. Por
su propia naturaleza, en estos casos no se hará uso de los servicios ofertados a través del Centro
de Atención a Usuarios (CAU).
Si por parte del Área de Economía se estimase que concurren las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, preparará el acuerdo por
el que se declara la tramitación de emergencia.
c)
La declaración de emergencia deberá acordarse por el órgano de contratación con la mayor
inmediatez respecto al hecho que la origine (no más de 7 días hábiles), aun cuando los daños
producidos no hayan podido ser evaluados en su integridad, a fin de que las actuaciones para
evitar los riesgos o peligros inminentes puedan iniciarse sin demora al amparo del presupuesto
estimativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Si existieran dudas sobre su procedencia, se dará traslado al Gabinete Jurídico para su informe.
El Gabinete Jurídico deberá informar en un plazo máximo de 2 días hábiles.