0. Disposiciones estatales. . (2025/62-1)
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4515/2

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y
servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las
funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de
conservación de la naturaleza, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los
términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión
Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia el día de su
publicación.
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025
FELIPE R.
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática

A NE XO
Don Jorge García Carreño y doña Mónica Mora Zambrano, Secretarios de la
Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICA N

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de
la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y
tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión
integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención
ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318117

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos GobiernoJunta de Andalucía celebrada el día 19 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de
ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en
los términos que a continuación se indican: