0. Disposiciones estatales. . (2025/62-1)
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4515/1
0. Disposiciones estatales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real
Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de
la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y
tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión
integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención
ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición
transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará
el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias.
La Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto
de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 19 de febrero de 2025, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por
el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984,
de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de
dicha Comisión en su reunión del día 19 de febrero de 2025 y que se transcribe como
anexo de este real decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318117
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4515/1
0. Disposiciones estatales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real
Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de
la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios
forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y
tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión
integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención
ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición
transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará
el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias.
La Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto
de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 19 de febrero de 2025, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por
el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984,
de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de
dicha Comisión en su reunión del día 19 de febrero de 2025 y que se transcribe como
anexo de este real decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318117
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