0. Disposiciones estatales. . (2025/62-1)
Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4515/3

Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición
transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará
el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la
Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar
el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por
el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, con
el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los
términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación la Comunidad Autónoma
se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las
correspondientes actas de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en
la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones,
mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de
Traspasos.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos
que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes, desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá
efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto de su aprobación
en el «Boletín Oficial del Estado».

00318117

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Sevilla, a 19 de
febrero de 2025. Los Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos. Fdo.: don
Jorge García Carreño y doña Mónica Mora Zambrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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