Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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m) Acordar el inicio de la tramitación, tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva
de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para el desarrollo y
ejecución de los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo ejerza como Administración actuante,
de conformidad con el artículo 51.6 de la Ley.
n) Informar los Planes Generales de Ordenación Municipal de los municipios
identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de
Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el
Anexo de este decreto, y sus revisiones, conforme a lo establecido en los artículos 75.2.b)
y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el artículo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
ñ) Informar las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación
urbanística no previstas por los instrumentos de ordenación urbanística general, cuando
el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, de los municipios
indicados en el apartado n) anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley.
o) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico, de forma previa a la
resolución del procedimiento de autorización por los Ayuntamientos correspondientes,
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal y su ámbito territorial afecte a
más de una provincia, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 22 de la Ley.
p) Informar las modificaciones de los Planes de Ordenación Intermunicipal y de los
Planes Especiales de incidencia supralocal cuya aprobación definitiva corresponda a los
Municipios por no tener su objeto incidencia supralocal, conforme a lo previsto en los
artículos 75.2 de la Ley y el 121.2.e) del Reglamento General de la Ley.
q) Coordinar el registro administrativo autonómico de instrumentos de ordenación
urbanística y convenios, al que se refieren los artículos 9.4.5.ª y 82.1 de la Ley.
r) Gestionar el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía,
conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de la Ley.
s) Instar la impugnación jurisdiccional y la suspensión de los acuerdos de la
Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, en
relación con la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística e instrumentos
complementarios de la ordenación urbanística, previo informe en su caso de la persona
titular del órgano territorial periférico correspondiente, sin perjuicio de las competencias
que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración, de conformidad
con el artículo 158.4 de la Ley.
t) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades
Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, en relación con la
aprobación de instrumentos de ordenación urbanística e instrumentos complementarios
de la ordenación urbanística, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya
atribuido a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En materia de disciplina territorial y urbanística, corresponden a la Dirección
General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo las siguientes
competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Instar la impugnación jurisdiccional y la suspensión de los actos y acuerdos de la
Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico y afecten a
las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la
legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración, de conformidad con el
artículo 158.4 de la Ley. Así mismo, podrá instar ante las Entidades Locales la revisión
de oficio de los actos urbanísticos nulos de pleno derecho de conformidad con lo previsto
en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas así como impugnar la desestimación de las
solicitudes que hubiera instado.
b) Instar ante la jurisdicción ordinaria la anulación de los actos y negocios jurídicos
privados que hayan dado lugar a parcelaciones urbanísticas, de conformidad con el
artículo 363.2 del Reglamento General de la Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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