Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/8
Artículo 5. Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
1. La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política general en materia de
ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole el
ejercicio de las funciones generales establecidas en las disposiciones por las que se
establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo. Con carácter general también le corresponde impulsar los
procedimientos que en materia de ordenación del territorio y urbanismo deba resolver la
persona titular de la Consejería competente en dicha materia, así como la elaboración de
los correspondientes informes y propuestas de resolución y, en su caso, el seguimiento,
desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a la Dirección
General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo las siguientes
competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Elaborar, tramitar y evaluar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que se formulen y aprueben
por el Consejo de Gobierno, así como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecución,
conforme establecen los artículos 41, 45 y 46 de la Ley.
b) Elaborar y tramitar los programas coordinados para la gestión territorial, de
conformidad con el artículo 47.2 de la Ley.
c) Tramitar las declaraciones de interés autonómico reguladas en el artículo 50 de la
Ley.
d) Tramitar los Proyectos de Actuación Autonómicos regulados en el artículo 51 de la
Ley.
e) Emitir respuesta a las consultas sobre adecuación a la ordenación territorial de
las alternativas propuestas en los Planes con incidencia en la ordenación del territorio
e informar sobre la incidencia territorial de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley.
f) Informar, con carácter previo a su aprobación, las actividades con incidencia en la
ordenación del territorio que lleven a cabo los órganos de la Administración General del
Estado, en los términos previstos en los artículos 8 y 52 de la Ley.
g) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, cuando su
ámbito territorial afecte a más de una provincia, en los términos previstos en el artículo 52
de la Ley.
h) Elaborar y tramitar las estrategias y directrices para la protección, gestión y
ordenación del paisaje que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, conforme
establece el artículo 37 de la Ley.
i) Elaborar y tramitar los Catálogos de Paisaje que se formulen y aprueben por la
persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme establecen los artículos 38 de la Ley y 61, apartados 6 y 7, del
Reglamento General de la Ley, así como sus modificaciones.
j) Elaborar y tramitar las Normas Directoras, de conformidad con el artículo 75.2.c) de
la Ley y el artículo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
k) Tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos
que igualmente tengan incidencia supralocal, siempre que su aprobación no corresponda
a la persona titular de la Consejería en aplicación del artículo 4.3 de este decreto, de
conformidad con el artículo 75.2.a) de la Ley y los artículos 118.2 y 121.2 del Reglamento
General de la Ley.
l) Acordar el inicio de la tramitación, tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva
de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para la ejecución de
los Planes Especiales de iniciativa autonómica, de conformidad con el artículo 46.3.d) de
la Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4505/8
Artículo 5. Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
1. La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política general en materia de
ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole el
ejercicio de las funciones generales establecidas en las disposiciones por las que se
establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo. Con carácter general también le corresponde impulsar los
procedimientos que en materia de ordenación del territorio y urbanismo deba resolver la
persona titular de la Consejería competente en dicha materia, así como la elaboración de
los correspondientes informes y propuestas de resolución y, en su caso, el seguimiento,
desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a la Dirección
General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo las siguientes
competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Elaborar, tramitar y evaluar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que se formulen y aprueben
por el Consejo de Gobierno, así como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecución,
conforme establecen los artículos 41, 45 y 46 de la Ley.
b) Elaborar y tramitar los programas coordinados para la gestión territorial, de
conformidad con el artículo 47.2 de la Ley.
c) Tramitar las declaraciones de interés autonómico reguladas en el artículo 50 de la
Ley.
d) Tramitar los Proyectos de Actuación Autonómicos regulados en el artículo 51 de la
Ley.
e) Emitir respuesta a las consultas sobre adecuación a la ordenación territorial de
las alternativas propuestas en los Planes con incidencia en la ordenación del territorio
e informar sobre la incidencia territorial de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley.
f) Informar, con carácter previo a su aprobación, las actividades con incidencia en la
ordenación del territorio que lleven a cabo los órganos de la Administración General del
Estado, en los términos previstos en los artículos 8 y 52 de la Ley.
g) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, cuando su
ámbito territorial afecte a más de una provincia, en los términos previstos en el artículo 52
de la Ley.
h) Elaborar y tramitar las estrategias y directrices para la protección, gestión y
ordenación del paisaje que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, conforme
establece el artículo 37 de la Ley.
i) Elaborar y tramitar los Catálogos de Paisaje que se formulen y aprueben por la
persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme establecen los artículos 38 de la Ley y 61, apartados 6 y 7, del
Reglamento General de la Ley, así como sus modificaciones.
j) Elaborar y tramitar las Normas Directoras, de conformidad con el artículo 75.2.c) de
la Ley y el artículo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
k) Tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos
que igualmente tengan incidencia supralocal, siempre que su aprobación no corresponda
a la persona titular de la Consejería en aplicación del artículo 4.3 de este decreto, de
conformidad con el artículo 75.2.a) de la Ley y los artículos 118.2 y 121.2 del Reglamento
General de la Ley.
l) Acordar el inicio de la tramitación, tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva
de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para la ejecución de
los Planes Especiales de iniciativa autonómica, de conformidad con el artículo 46.3.d) de
la Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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