Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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mismos que igualmente tengan incidencia supralocal, de conformidad con el artículo
75.2.a) de la Ley y los artículos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Acordar el inicio de la tramitación y aprobar las Normas Directoras, de conformidad
con el artículo 75.2.c) de la Ley y el artículo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
e) Requerir al Ayuntamiento correspondiente el cumplimiento de las obligaciones
impuestas directamente a esa entidad local por la Ley, cuando el incumplimiento afecte
al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo
85.3 de la misma.
f) Acordar el inicio de la tramitación y aprobar las normas sustantivas transitorias que
sustituyan a las suspendidas por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo
85.3.2.ª de la Ley.
g) Proponer al Consejo de Gobierno la ejecución de actos, promovidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades adscritas o
dependientes de esta, en los que concurra un excepcional o urgente interés público y
en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de estos con el instrumento
urbanístico de aplicación, de conformidad con el artículo 139.4 de la citada Ley.
h) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo
mediante la formulación y aprobación definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento
previsto para la propuesta de delimitación de las actuaciones de transformación
urbanística, en aplicación de los artículos 70.3.d) y 130.3 de la Ley.
i) Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos conforme a lo previsto en el artículo
132 de la Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios.
4. En materia de disciplina territorial, urbanística y de inspección, le corresponden las
siguientes competencias:
a) Aprobar, mediante Orden, el Plan General de Inspección Territorial y Urbanística,
de conformidad con los artículos 148.2 de la Ley y 344.3 del Reglamento General de la
Ley.
b) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción territorial o urbanística
que inicie la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la
cuantía de la multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, así como la adopción
de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias previstas en el artículo 163
de la ley, en aplicación de los artículos 162 y 171 de la misma.
c) Determinar el porcentaje a descontar del importe de las sanciones impuestas para
garantizar el coste de la actividad administrativa de inspección y de disciplina territorial
y urbanística, de conformidad con los artículos 171.3 de la Ley y 402.2 del Reglamento
General de la Ley.
d) Celebrar convenios de colaboración con las Entidades Locales a los efectos de la
asistencia de la labor inspectora, pudiendo resultar de los mismos la creación de órganos
de colaboración para el mejor desarrollo de las labores inspectoras, conforme al artículo
19.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
225/2006, de 26 de diciembre.
5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Aprobar, mediante Orden, las normas de organización y funcionamiento de los
órganos colegiados regulados en este decreto.
b) Cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la
legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar
el órgano que deba ejercerla.
c) Ejercer las demás competencias que le sean delegadas por el Consejo de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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