Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/6
Artículo 4. Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le
atribuye el presente decreto.
2. En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley, le corresponde el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, y de sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los
artículos 41.1 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional, y de sus revisiones, de conformidad con los artículos
45.1 y 59.1 de la Ley.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes con incidencia en
la ordenación del territorio que le correspondan por razón de la materia, así como sus
revisiones, de conformidad con los artículos 49.1 y 59.1 de la Ley, sin perjuicio de lo que
establezca la normativa específica en dicha materia.
d) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio
de ámbito subregional, de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley.
e) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes con incidencia en la
ordenación del territorio que le correspondan por razón de la materia y que no supongan
una alteración de sus objetivos territoriales, de conformidad con el artículo 49 de la Ley,
sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en dicha materia.
f) Formular y aprobar los programas coordinados para la gestión territorial, de
conformidad con el artículo 47.2 de la Ley y el artículo 68.3 del Reglamento General
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de diciembre (en adelante «el
Reglamento General de la Ley»).
g) Proponer al Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la Consejería competente
por razón de la actuación, la declaración de interés autonómico de las actuaciones, de
carácter público, las actividades de intervención singular, igualmente de carácter público,
y las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía que se
formulen o realicen conforme al artículo 50 de la Ley.
h) Formular y aprobar los Proyectos de Actuación Autonómicos, y sus modificaciones,
de conformidad con los artículos 51 y 59.3 de la Ley.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de las estrategias y directrices
para la protección, gestión y ordenación de los paisajes, de conformidad con el artículo
37.2 de la Ley.
j) Formular y aprobar los Catálogos de Paisaje, así como sus modificaciones, de
conformidad con el artículo 38 de la Ley y el artículo 61, apartados 6 y 7, del Reglamento
General de la Ley.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley, le corresponde el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes de Ordenación Intermunicipal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos
que tengan incidencia supralocal, de conformidad con el artículo 75.2.a) de la Ley y los
artículos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
b) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales de iniciativa autonómica, así como sus innovaciones, de conformidad
con el artículo 46.3 de la Ley.
c) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4505/6
Artículo 4. Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le
atribuye el presente decreto.
2. En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley, le corresponde el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, y de sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los
artículos 41.1 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional, y de sus revisiones, de conformidad con los artículos
45.1 y 59.1 de la Ley.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes con incidencia en
la ordenación del territorio que le correspondan por razón de la materia, así como sus
revisiones, de conformidad con los artículos 49.1 y 59.1 de la Ley, sin perjuicio de lo que
establezca la normativa específica en dicha materia.
d) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio
de ámbito subregional, de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley.
e) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes con incidencia en la
ordenación del territorio que le correspondan por razón de la materia y que no supongan
una alteración de sus objetivos territoriales, de conformidad con el artículo 49 de la Ley,
sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en dicha materia.
f) Formular y aprobar los programas coordinados para la gestión territorial, de
conformidad con el artículo 47.2 de la Ley y el artículo 68.3 del Reglamento General
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de diciembre (en adelante «el
Reglamento General de la Ley»).
g) Proponer al Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la Consejería competente
por razón de la actuación, la declaración de interés autonómico de las actuaciones, de
carácter público, las actividades de intervención singular, igualmente de carácter público,
y las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía que se
formulen o realicen conforme al artículo 50 de la Ley.
h) Formular y aprobar los Proyectos de Actuación Autonómicos, y sus modificaciones,
de conformidad con los artículos 51 y 59.3 de la Ley.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de las estrategias y directrices
para la protección, gestión y ordenación de los paisajes, de conformidad con el artículo
37.2 de la Ley.
j) Formular y aprobar los Catálogos de Paisaje, así como sus modificaciones, de
conformidad con el artículo 38 de la Ley y el artículo 61, apartados 6 y 7, del Reglamento
General de la Ley.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley, le corresponde el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes de Ordenación Intermunicipal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos
que tengan incidencia supralocal, de conformidad con el artículo 75.2.a) de la Ley y los
artículos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
b) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales de iniciativa autonómica, así como sus innovaciones, de conformidad
con el artículo 46.3 de la Ley.
c) Acordar el inicio de la tramitación y resolver sobre la aprobación definitiva de los
Planes Especiales de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
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