Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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a) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
y sus revisiones, para su aprobación por el Parlamento, así como acordar la formulación
y aprobar las modificaciones del mismo dando cuenta al Parlamento, de conformidad con
los artículos 41 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y sus revisiones, de conformidad con los artículos 45 y 59.1 de la Ley.
c) Acordar la formulación y aprobar los Planes con incidencia en la ordenación del
territorio y sus revisiones, así como las modificaciones de los mismos que supongan una
alteración de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley, sin perjuicio de lo
que establezca la normativa específica por razón de la materia.
d) Resolver las discrepancias que puedan surgir respecto al contenido del informe
previsto en el artículo 52.1 de la Ley para las actuaciones con incidencia en la ordenación
del territorio promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad
con el artículo 52.4 de la misma.
e) Declarar de interés autonómico las actuaciones, de carácter público, las actividades
de intervención singular, igualmente de carácter público, y las inversiones empresariales
declaradas de interés estratégico para Andalucía, que se formulen o realicen conforme al
artículo 50 de la Ley.
f) Revocar las Declaraciones de Interés Autonómico para las actuaciones de carácter
privado, previa tramitación del oportuno expediente, ante el incumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dichas Declaraciones, de conformidad con el
artículo 50.6 de la Ley.
g) Acordar la formulación y aprobar las estrategias y directrices para la protección,
gestión y ordenación del paisaje, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley.
2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley,
el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito
territorial, de cualquier instrumento de ordenación urbanística general de un municipio
cuando dicha entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la
Ley de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad
Autónoma, en los casos y con el alcance establecido en el artículo 85.3 de la Ley.
b) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido
y ámbito territorial, a petición razonada del municipio o municipios afectados, de
cualquier instrumento de ordenación urbanística general cuando resulte necesario para
salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o garantizar el interés público,
en los casos y con el alcance establecido en el artículo 85.4 de la Ley.
c) Acordar, de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los planes
de ordenación del territorio, y previa audiencia del municipio o municipios afectados,
la suspensión de la tramitación de las innovaciones de los instrumentos de ordenación
urbanística que tengan incidencia o interés supralocal, en los casos y con el alcance
establecido en el artículo 53.1 de la Ley.
d) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia
de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o entidades adscritas o dependientes de esta, respecto a los que el municipio
haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento urbanístico de aplicación,
en los casos y con el alcance establecido en el artículo 139.4 de la Ley.
3. Así mismo, corresponde al Consejo de Gobierno actualizar la cuantía de las multas
previstas en la Ley según la variación de los índices de precios al consumo o parámetros
que los sustituyan, de conformidad con la disposición adicional tercera de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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