Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/4
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus agencias
administrativas; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación
y agilidad de los procedimientos; la disposición final primera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas
para desarrollarla.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones
de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la composición, organización y funcionamiento
de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística y del Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el régimen de acciones y recursos
contra los actos y disposiciones en la citada materia.
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo
los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
d) Las personas titulares de los órganos territoriales periféricos de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter
consultivo y de participación.
TÍTULO I
Artículo 3. Consejo de Gobierno.
1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno,
conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (en adelante «la Ley»), el ejercicio de las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
ÓRGANOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/4
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus agencias
administrativas; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación
y agilidad de los procedimientos; la disposición final primera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas
para desarrollarla.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones
de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la composición, organización y funcionamiento
de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística y del Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el régimen de acciones y recursos
contra los actos y disposiciones en la citada materia.
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo
los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
d) Las personas titulares de los órganos territoriales periféricos de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter
consultivo y de participación.
TÍTULO I
Artículo 3. Consejo de Gobierno.
1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno,
conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (en adelante «la Ley»), el ejercicio de las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
ÓRGANOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO