Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Se asignan y distribuyen entre la persona titular de la Dirección General competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo y los órganos territoriales periféricos
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo las
competencias que a la Comunidad Autónoma corresponden de acuerdo con los artículos
2 y 75 de la Ley, y que no se atribuyen en la misma a un órgano específico.
Por otro, se establece una nueva regulación de los órganos colegiados en la que
es necesario destacar la supresión de las Comisiones Territoriales de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, dado que, de acuerdo con el marco competencial establecido en
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la tramitación y aprobación de todos los instrumentos
de ordenación urbanística corresponde a los municipios, sin perjuicio de los instrumentos
de incidencia supralocal cuya aprobación el presente decreto asigna a la persona titular
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Por último, y en relación con las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística,
se amplía la intervención de estos órganos colegiados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 78.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artículo 117 de su Reglamento
General, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de las respuestas a las
consultas y los informes preceptivos que deben emitirse durante la tramitación de los
instrumentos de ordenación urbanística y su evaluación ambiental estratégica, como de
facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en
beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la
tramitación de dichos instrumentos. Se mantiene el Consejo Andaluz de Ordenación del
Territorio y Urbanismo como órgano superior de carácter consultivo y de participación a
nivel regional.
En materia de disciplina territorial y urbanística, corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la Inspección de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para asegurar el cumplimiento de la legislación y
de la ordenación territorial y urbanística que sean competencia de la Junta de Andalucía,
en los términos dispuestos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y demás normativa de
aplicación.
En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad
deviene de los antecedentes expresados que justifican la norma y que imponen la
obligación de establecer una asignación de competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo adecuada a las modificaciones de la estructura administrativa y
régimen de distribución de competencias resultante de las nuevas normas dictadas
desde el anterior decreto. Por ese mismo motivo su aprobación repercute en una mayor
seguridad jurídica al clarificar la nueva distribución de competencias y funciones en
dicha materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Resulta acorde este decreto
con el principio de proporcionalidad y eficiencia ya que dispone un contenido ajustado
a su naturaleza instrumental para la consecución de los objetivos propuestos en las
normas autonómicas reguladoras de la ordenación del territorio y urbanismo, sin que
las medidas organizativas adoptadas resulten restrictivas de derechos o vengan a
introducir restricciones injustificadas o desproporcionadas en sus gestiones o relaciones
personales, profesionales o empresariales. Asimismo se ha observado en su tramitación
la trasversalidad del principio de igualdad de género y se ha asegurado el principio de
transparencia mediante los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y los trámites de audiencia e información pública.
Este decreto se aprueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva
de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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