Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/2
El presente decreto se dicta en desarrollo de las competencias que en materia de
ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía al amparo del artículo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a los
municipios.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de
dichas competencias en distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y
fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.
Desde la entrada en vigor del mencionado decreto han sido aprobadas nuevas
normas que hacen necesario la aprobación de un nuevo decreto que recoja lo previsto en
las mismas.
Entre estas normas deben citarse, en primer lugar, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y el Decreto 550/2022,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que
han supuesto un claro avance en la distribución de las competencias en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, apostando y defendiendo la autonomía local en
el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
ya que la actividad urbanística es una función pública que corresponde a los municipios,
sin perjuicio de las competencias que la Ley asigna específicamente a la Comunidad
Autónoma, y correspondiendo a ésta la competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio.
En segundo lugar, el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el artículo 6 del Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuyen a dicha Consejería las
competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden
a la Junta de Andalucía y asignan a la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana las competencias que hasta ese momento, y en las referidas
materias, ejercían la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Y entre las
que se puede destacar el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias
horizontales de ordenación y planificación del territorio y urbanismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.
Así mismo, debe mencionarse el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, en el que se crea la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
En este sentido, el presente decreto establece una distribución de las competencias y
funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos
autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones
normativas aprobadas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias
municipales en dichas materias, que no son objeto del presente decreto.
Por un lado, se recogen las competencias que de manera expresa atribuye la Ley
7/2021, de 1 de diciembre y su Reglamento General a órganos específicos, y que
fundamentalmente afectan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
A NE XO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/2
El presente decreto se dicta en desarrollo de las competencias que en materia de
ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía al amparo del artículo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a los
municipios.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de
dichas competencias en distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y
fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.
Desde la entrada en vigor del mencionado decreto han sido aprobadas nuevas
normas que hacen necesario la aprobación de un nuevo decreto que recoja lo previsto en
las mismas.
Entre estas normas deben citarse, en primer lugar, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y el Decreto 550/2022,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que
han supuesto un claro avance en la distribución de las competencias en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, apostando y defendiendo la autonomía local en
el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
ya que la actividad urbanística es una función pública que corresponde a los municipios,
sin perjuicio de las competencias que la Ley asigna específicamente a la Comunidad
Autónoma, y correspondiendo a ésta la competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio.
En segundo lugar, el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el artículo 6 del Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuyen a dicha Consejería las
competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden
a la Junta de Andalucía y asignan a la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana las competencias que hasta ese momento, y en las referidas
materias, ejercían la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Y entre las
que se puede destacar el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias
horizontales de ordenación y planificación del territorio y urbanismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.
Así mismo, debe mencionarse el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, en el que se crea la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
En este sentido, el presente decreto establece una distribución de las competencias y
funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos
autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones
normativas aprobadas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias
municipales en dichas materias, que no son objeto del presente decreto.
Por un lado, se recogen las competencias que de manera expresa atribuye la Ley
7/2021, de 1 de diciembre y su Reglamento General a órganos específicos, y que
fundamentalmente afectan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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