Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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c) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades
Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, sin perjuicio de las
competencias que la normativa haya atribuido a otros órganos de la Administración de la
Junta de Andalucía.
d) Iniciar y resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad territorial o
urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptar, en
su caso, las medidas, provisionales o definitivas, para la reparación de la realidad física
alterada, así como su ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 158 de la Ley y
los artículos 371 y 372 del Reglamento General de la Ley.
e) Iniciar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o
urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, y resolver
aquellos en los que la cuantía de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros,
así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias
previstas en el artículo 163 de la Ley, en aplicación de los artículos 162 y 171 de la misma.
f) Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones de la legalidad territorial o
urbanística y en los procedimientos de protección de la legalidad territorial y urbanística y
de restablecimiento del orden jurídico perturbado de competencia de la Administración de
la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo 154 de la Ley.
g) Proponer a la persona titular de la Consejería la aprobación del Plan General
de Inspección Territorial y Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con el artículo 148.2 de la Ley y el artículo 344.3 del Reglamento General
de la Ley.
h) La cooperación y colaboración con las Entidades Locales en materia de
inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las
competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística.
i) La colaboración con Tribunales y Juzgados y con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la emisión de informes periciales, de conformidad con el artículo 8
de la Ley y con arreglo al Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
j) Cualquier otra competencia que en materia de inspección y de disciplina territorial y
urbanística le corresponda en aplicación de la normativa vigente.
4. También le corresponde:
a) Impulsar la colaboración y cooperación en materia de ordenación del territorio
y urbanismo con la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, la
Administración de Justicia y demás Administraciones Públicas, de conformidad con el
artículo 8 de la Ley.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial
requiera de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
en los casos en que el ámbito territorial afecte a más de una provincia.
c) Emitir los informes y otros pronunciamientos que se requieran de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo durante la tramitación
del procedimiento para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico
para Andalucía de proyectos empresariales, de acuerdo con el artículo 5 del Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la
agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración
de interés estratégico para Andalucía.
d) Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud
de los procedimientos en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando la
resolución o aprobación definitiva de éstos corresponda a órganos superiores de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como ordenar el archivo de los mismos,
conforme a los artículos 94 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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