Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/11
Artículo 6. Órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Son órganos que dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía y el artículo 15 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en el ámbito provincial de su
competencia, corresponde a las personas titulares de los órganos territoriales periféricos
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
conforme a la Ley:
a) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, cuando
su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en los términos
previstos en el artículo 52 de la Ley.
b) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico, de forma previa a
la resolución del procedimiento de autorización por el Ayuntamiento correspondiente,
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal y su ámbito territorial se
encuentre dentro de los límites de su provincia, conforme a lo previsto en los artículos 2
y 22 de la Ley.
c) Informar los instrumentos de ordenación urbanística, y sus innovaciones, cuya
aprobación definitiva corresponda a los Municipios, salvo en los casos en los que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de este decreto, corresponde informar a la
Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
conforme a lo establecido en los artículos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el
artículo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Informar las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación
urbanística no previstas por los instrumentos de ordenación urbanística general, cuando
el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, salvo en los casos
en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de este decreto, corresponda
informar a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley.
e) Gestionar los registros administrativos autonómicos de instrumentos de ordenación
urbanística y convenios, dentro de los límites de su provincia, al que se refieren los
artículos 9.7.5.ª y 82.1 de la Ley.
f) Trasladar, previo informe, a la Dirección General competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible impugnación
jurisdiccional o el ejercicio de las acciones administrativas que correspondan, los actos
o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o
urbanístico, en relación con la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística e
instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
3. También le corresponde:
a) Informar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenación del territorio y
urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejería o de la Dirección
General competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial
requiera de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
en los casos en que el ámbito territorial no sobrepase los límites de su provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
e) Coordinar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenación del territorio
y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/11
Artículo 6. Órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Son órganos que dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía y el artículo 15 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en el ámbito provincial de su
competencia, corresponde a las personas titulares de los órganos territoriales periféricos
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
conforme a la Ley:
a) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, cuando
su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en los términos
previstos en el artículo 52 de la Ley.
b) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico, de forma previa a
la resolución del procedimiento de autorización por el Ayuntamiento correspondiente,
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal y su ámbito territorial se
encuentre dentro de los límites de su provincia, conforme a lo previsto en los artículos 2
y 22 de la Ley.
c) Informar los instrumentos de ordenación urbanística, y sus innovaciones, cuya
aprobación definitiva corresponda a los Municipios, salvo en los casos en los que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de este decreto, corresponde informar a la
Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
conforme a lo establecido en los artículos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el
artículo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Informar las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación
urbanística no previstas por los instrumentos de ordenación urbanística general, cuando
el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, salvo en los casos
en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de este decreto, corresponda
informar a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley.
e) Gestionar los registros administrativos autonómicos de instrumentos de ordenación
urbanística y convenios, dentro de los límites de su provincia, al que se refieren los
artículos 9.7.5.ª y 82.1 de la Ley.
f) Trasladar, previo informe, a la Dirección General competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible impugnación
jurisdiccional o el ejercicio de las acciones administrativas que correspondan, los actos
o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o
urbanístico, en relación con la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística e
instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
3. También le corresponde:
a) Informar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenación del territorio y
urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejería o de la Dirección
General competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial
requiera de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
en los casos en que el ámbito territorial no sobrepase los límites de su provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
e) Coordinar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenación del territorio
y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.