Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4505/12

TÍTULO II
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE CARÁCTER CONSULTIVO

Artículo 7. Carácter y composición.
1. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística son órganos colegiados
de ámbito provincial, con funciones de coordinación y colaboración interadministrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, adscritos a los órganos territoriales periféricos de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y vivienda.
2. La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística estará presidida por la persona
titular del correspondiente órgano territorial periférico de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación
equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma una persona por cada uno de
los órganos y entidades administrativas con competencias en la emisión de informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos,
durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística pertenecientes a
la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración General del Estado y a la
respectiva Diputación Provincial.
3. Para el caso de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo
con la regulación vigente en relación con los informes, dictámenes u otro tipo de
pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos durante la tramitación de los
instrumentos de ordenación urbanística, como mínimo, formará parte de las Comisiones
Provinciales de Coordinación Urbanística, la persona titular de la Secretaría General
del correspondiente órgano territorial periférico de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, que ejercerá la vicepresidencia y una persona
por cada uno de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía
con competencias en las materias de: ordenación del territorio y urbanismo; vivienda;
carreteras; puertos; servicios ferroviarios; recursos hídricos; espacios protegidos;
dominio público hidráulico; vías pecuarias; montes; patrimonio cultural; salud; memoria
histórica y democrática; y delimitación de términos municipales. Todo ello sin perjuicio
de que una persona pudiera ostentar la representación en un órgano o entidad en varias
de las materias referidas anteriormente en el caso de que dicho órgano o entidad tuviera
atribuida la competencia para la emisión de informe en dichas materias.
Los referidos miembros, así como sus suplentes, serán nombrados por la persona
titular del correspondiente órgano territorial periférico de la Junta de Andalucía, de
entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma. En particular, corresponde
a la persona titular del Servicio competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo del órgano territorial periférico correspondiente formar parte de estas
Comisiones Provinciales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía
en estas materias.
4. Los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, conforme
a la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y las
Diputaciones Provinciales, designarán a la persona o las personas, y sus suplentes, que
representen los intereses de dichas Administraciones en estas Comisiones Provinciales,
de acuerdo con los pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, que las
mismas deban emitir durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística.
5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.3 del Reglamento
General de la Ley, formará parte de la Comisión la persona titular del Servicio competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I
Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística