Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4505/13

Artículo 8. Funciones.
1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, en los
casos y con el alcance establecido en el artículo 117, apartados 4 y 5, del Reglamento
General de la Ley, la recepción de las solicitudes de consultas, informes, dictámenes
u otro tipo de pronunciamientos que con carácter preceptivo deben emitir los órganos
y entidades administrativas representadas en las mismas, de acuerdo con el artículo
anterior, durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística general,
aquellos otros instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva
corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, a los Planes de Ordenación Urbana y a las revisiones de todos ellos.
2. En particular, en relación con los referidos instrumentos de ordenación urbanística,
corresponde a estas Comisiones:
a) La coordinación de la solicitud de información sobre protecciones, servidumbres,
deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la elaboración de dichos
instrumentos, así como la coordinación de la respuesta conjunta a tal solicitud, conforme
al artículo 76.1 de la Ley y el artículo 99 del Reglamento General de la Ley.
b) La coordinación de la solicitud y remisión de los informes y pronunciamientos que
resulten preceptivos durante la tramitación de dichos instrumentos. En el procedimiento
de evaluación ambiental estratégica de dichos instrumentos la función de coordinación
se circunscribirá a la solicitud y remisión de las consultas que se dirijan a los órganos y
entidades administrativas representados en estas Comisiones cuando sean considerados
Administración afectada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.9 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dando una respuesta
coordinada a dichas consultas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en materia de protección ambiental del correspondiente órgano territorial periférico de
la Administración de la Junta de Andalucía, en representación del órgano ambiental
competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos
de ordenación urbanística.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su
defecto, por uno de los miembros del órgano colegiado en los términos del artículo 93.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus
suplentes, si los hubiera.
7. La persona titular de la presidencia nombrará, de entre el personal funcionario
de carrera adscrito al correspondiente órgano territorial periférico de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la persona titular de
la Secretaría y una persona que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará
de ponente de la Comisión, que actuarán con voz y sin voto. Así mismo, nombrará a sus
suplentes que deberán reunir la misma cualificación y requisitos. Cuando en el orden
del día de una sesión de esta Comisión se incluyan asuntos relativos a instrumentos de
ordenación urbanística cuyo informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de
este decreto, corresponda a la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, asistirá, con voz y sin voto, una persona, designada por la
persona titular de dicha Dirección General de entre el personal funcionario de carrera
adscrito a la misma, que actuará como ponente en dicho asunto.
8. La composición de la Comisiones de Provinciales de Coordinación Urbanística
quedará modificada, en el sentido que corresponda, tras la entrada en vigor de cualquier
norma que suponga la incorporación o eliminación de un informe, dictamen u otro
pronunciamiento que con carácter preceptivo deban emitir los órganos y entidades
administrativas competentes a los instrumentos de ordenación urbanística.