Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/14
c) La coordinación del contenido de los referidos informes, pronunciamientos y
respuestas a consultas ambientales con el objetivo de integrar los intereses sectoriales
que los mismos representan en los instrumentos de ordenación urbanística.
d) La colaboración con las mesas de trabajo que se constituyan, conforme al artículo
116 del Reglamento General de la Ley, para agilizar la tramitación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
e) Cualesquiera otras funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de
los informes y pronunciamientos que deban emitir las Administraciones representadas
en estas Comisiones, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que
regula su emisión.
Artículo 9. Régimen de sesiones.
1. El régimen de sesiones será el establecido en el presente decreto y en el
Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo
caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión celebrará las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer
las tareas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para la
tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística durante el proceso de emisión
de los informes, pronunciamientos y consultas ambientales.
3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso quienes
les sustituyan y de, al menos, la mitad del total de sus miembros.
4. Con el objetivo de facilitar la coordinación, colaboración y cooperación
interadministrativa el Presidente de la Comisión podrá acordar la convocatoria, con voz y
sin voto, a otros órganos y entidades administrativas que tengan atribuida la emisión de
informes a instrumentos de ordenación urbanística. Asimismo, podrán ser convocados,
con voz y sin voto, en relación con los instrumentos que figuren en el orden del día,
otros órganos y entidades administrativas a los que se les haya requerido algún tipo
de pronunciamiento en la tramitación de dichos instrumentos y los Ayuntamientos
respectivos.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria,
con voz y sin voto, a representantes de las distintas Administraciones, Instituciones o
personas especializadas en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administración,
que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
6. A la persona titular de la Presidencia le corresponde determinar el orden del día,
realizar la convocatoria y preparar los asuntos a tratar, así como el resto de las funciones
establecidas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. A la persona titular de la Secretaría le corresponde la realización de todos los actos
de trámite, comunicación, registro, envío y recepción de documentación que requiera la
tramitación de asuntos en el seno de la Comisión, así como el resto de las funciones
previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 10. Carácter y composición.
1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano superior
de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
CAPÍTULO II
Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/14
c) La coordinación del contenido de los referidos informes, pronunciamientos y
respuestas a consultas ambientales con el objetivo de integrar los intereses sectoriales
que los mismos representan en los instrumentos de ordenación urbanística.
d) La colaboración con las mesas de trabajo que se constituyan, conforme al artículo
116 del Reglamento General de la Ley, para agilizar la tramitación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
e) Cualesquiera otras funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de
los informes y pronunciamientos que deban emitir las Administraciones representadas
en estas Comisiones, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que
regula su emisión.
Artículo 9. Régimen de sesiones.
1. El régimen de sesiones será el establecido en el presente decreto y en el
Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo
caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión celebrará las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer
las tareas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para la
tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística durante el proceso de emisión
de los informes, pronunciamientos y consultas ambientales.
3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso quienes
les sustituyan y de, al menos, la mitad del total de sus miembros.
4. Con el objetivo de facilitar la coordinación, colaboración y cooperación
interadministrativa el Presidente de la Comisión podrá acordar la convocatoria, con voz y
sin voto, a otros órganos y entidades administrativas que tengan atribuida la emisión de
informes a instrumentos de ordenación urbanística. Asimismo, podrán ser convocados,
con voz y sin voto, en relación con los instrumentos que figuren en el orden del día,
otros órganos y entidades administrativas a los que se les haya requerido algún tipo
de pronunciamiento en la tramitación de dichos instrumentos y los Ayuntamientos
respectivos.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria,
con voz y sin voto, a representantes de las distintas Administraciones, Instituciones o
personas especializadas en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administración,
que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
6. A la persona titular de la Presidencia le corresponde determinar el orden del día,
realizar la convocatoria y preparar los asuntos a tratar, así como el resto de las funciones
establecidas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. A la persona titular de la Secretaría le corresponde la realización de todos los actos
de trámite, comunicación, registro, envío y recepción de documentación que requiera la
tramitación de asuntos en el seno de la Comisión, así como el resto de las funciones
previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 10. Carácter y composición.
1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano superior
de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
CAPÍTULO II
Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo